jueves, 25 de abril de 2013

Medidas disciplinarias para los miembros de la Shihan-Dantai.



1- Se consideran indisciplinas de categoría leves, las siguientes:
1.1- Ausentarse a la impartición de clases sin justificación (al menos en 2 ocasiones)
1.2- La no presentación a las reuniones metodológicas (sin justificación de peso) al menos en dos ocasiones.
1.3- Impartir clases con vestiduras no adecuadas, sucias o no reglamentadas.

2- Se consideran indisciplinas de categoría graves:
2.1- Ausentarse a clases de superación y/o instrucción sin justificación o con ella de manera reiterada en más de tres ocasiones.
2.2- Presentarse a la impartición de clases sin haber preparado las mismas, esta prohibido terminantemente las improvisaciones.
2.3- No guardar la disciplina ética en cuanto al Reikishi, y a la normativa reglamentaria del Dojo.
2.4- Tratar con despotismo, violencia verbal y/o personal al alumnado y otro personal de la asociación.
2.5- No asistir a las clases de superación para maestros.

3- Se consideran indisciplinas de categoría muy graves:
3.1- Faltar al respeto a cualquier miembro de la Shihan-Dantai.
3.2- Expresar o comentar de forma insidiosa y antitética de cualquier maestro de nuestro arte, de las artes marciales en Cuba o de maestros internacionales.
3.3- Abusar de los poderes inherentes en su responsabilidad o cargo para realizar actividades o acciones que no estén contempladas en la planificación, programas de grado, reglamentos y estatutos que atenten contra la personalidad jurídica y magisterial de la Asociación y sus diferentes comisiones a nivel nacional y/o institucional, o que se utilicen en beneficio personal.

Medidas disciplinarias por categorías:

Faltas leves

Llamadas de atención o amonestación personales (1.1)
Llamadas de atención o amonestaciones publicas (1.2 y 1.3)

Faltas graves

Suspensión de derechos por 6 meses (2.1 y 2.5)
Suspensión de examenes de grados (2.2)
Llamadas de atención o amonestaciones publicas (2.3)
Suspensión de derechos por 1 año (2.4)

Faltas muy graves

Suspensión de derechos por 1 año (3.1)
Suspensión de participación en eventos y actividades de la Asociación desde un año o más. (3.2)
Expulsión de la asociación. (3.3)

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